CUANDO, en el curso de los eventos, se vuelve necesario que los miembros de una Fraternidad reafirmen los principios sobre los cuales su Antigua y Honorable Institución ha sido establecida, un respeto decente sobre las opiniones del reino humano requiere que ellos deban declarar la causa que los impele a afirmar estos principios y a proteger y defender las bases subyacentes de su Acta. – Sostenemos estas verdades para que sea auto-evidente, que todos los seres humanos están creados desde un origen divino igualitario, que están dotados por su Creador con ciertos Derechos inalienables de Libertad bajo la jurisdicción de la Ley Divina y que, entre estos Derechos, se encuentran la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad – siendo estos: la Libertad del alma y la conciencia, la Igualdad en origen divino y la Fraternidad de aquella verdadera hermandad que caracteriza al propósito eterno de la humanidad, el cual es “amarse los unos a los otros”, – y que para asegurar estos Derechos de Libertad en la vida espiritual de todos los pueblos y en su búsqueda del logro de Sabiduría y Verdad, la Antigua y Honorable Institución de la Masonería (Francmasonería) ha sido establecida en la Tierra por el Altísimo (y la Gran Logia en lo Alto) para que sea custodia de los Antiguos Misterios (y por lo tanto del plan divino) en el seno de la Humanidad, para asegurar y establecer estos Misterios dentro el programa del vivir humano y para guiar a los miembros del Taller en sus Logias Trabajando sobre la Tierra para que asistan y cooperen con los Planes divinos del Altísimo y Su Logia – la Gran Logia en lo Alto – en la construcción y elevación del Templo de la Humanidad (como un Templo de Luz) para la Gloria del Gran Arquitecto del Universo para el bienestar y mejoramiento de todos los pueblos, que mediante el establecimiento de la perpetuación de estos Misterios (que conciernen al propósito divino de la Humanidad), los derechos divinos y la vida espiritual del reino humano puedan ser protegidos y preservados.

Que para asegurar estos Derechos entre los pueblos, los Gobiernos de Fraternidades Masónicas están instituidos entre ellas, derivando sus justos poderes al adherirse a los Antiguos Landmarks y al consentimiento de los gobernados. Que donde sea que cualquier forma de Gobierno Masónico se convierte en un obstáculo, es infiel a estos objetivos o se cristaliza, es el Derecho de los Maestros Masones regularmente constituidos, desviarse o retirarse de él e instituir y constituir un nuevo Gobierno Masónico, estableciendo sus bases sobre tales principios y organizando sus poderes de tal forma que a ellos les parezca que existan mayores posibilidades de efectuar y continuar el antiguo y honorable linaje del cual su Dispensación original proveniente de la Logia en lo Alto dando así poder a su trabajo. La prudencia, de hecho, dictará que los Gobiernos Masónicos largamente establecidos no deberán ser cambiados por causas ligeras e intrascendentes y acorde a ello, la experiencia ha demostrado que algunos Hermanos están más dispuestos a aferrarse a formas de tradiciones antiguas y obsoletas – incluso cuando ellas ya no sirven a los propósitos espirituales originales que eran pretendidos – y sufren de cobardía moral y pobreza espiritual, entonces para corregirse hacia los preceptos de su Dispensación original aboliendo o cambiando las formas a las cuales están acostumbrados cuando se han convertido obstructivas para alcanzar las necesidades y demandas espirituales de los tiempos cambiantes.

Pero cuando una larga serie de abusos y expurgaciones, persiguiendo invariablemente el mismo objeto, evidencian un designio de reducirlos para cumplir con la preservación de una distorsión de la Dispensación principal, es su derecho, es su deber, constituir un nuevo Gobierno Masónico y proveer nuevas protecciones para la seguridad y preservación del mismo. Tal ha sido la paciente tolerancia de muchos Masones y tal es ahora la necesidad que los obliga a establecer un nuevo Sistema de Gobierno Masónico. Para el cumplimiento de los propósitos principales de la Dispensación de la Logia en lo Alto y otorgando reconocimiento a que el orden mundial internacional está basado sobre el establecimiento y preservación de ciertos Derechos inalienables, a los cuales todos los pueblos tienen derecho, encontrándose entre ellos el Derecho a la Educación en todos sus niveles, la Gran Logia, Antiguos Misterios Universales protege y preserva los Derechos de sus Logias Miembros a ser centros de aprendizaje superior en las artes y ciencias espirituales acorde a los principios, prácticas y formas ritualistas de los Constructores del Templo bajo el Gran Arquitecto del Universo. Para afirmar un linaje irrompible en la búsqueda de estos Derechos, la Masonería debe preservar los siete aforismos más importantes que expresan el trabajo de una Logia como siendo “apropiada y debidamente Constituida” desde la Logia en lo Alto, y los cuales son:

  1. Que lo de abajo sea como lo de arriba.
  2. Existe un patrón, establecido en los Cielos, el cual la humanidad debe cumplir finalmente.
  3. Tres MM.MM. rigen una Logia.
  4. Cinco Masones conforman una Logia.
  5. Siete Masones constituyen una Logia de Masones.
  6. Siete Masones la hacen perfecta.
  7. Entremos en la luz, Pasemos de lo irreal a lo Real y seamos Elevados hacia la vida,

…y que para trabajar fieles al Patrón de Arquitectura expresado en estos siete aforismos incumbe a todas las Logias regulares preservar los Antiguos Landmarks de la Orden de Constructores del Templo, de los cuales los catorce más importantes están expuestos aquí  en su orden de relevancia:

  1. Creencia en Dios (bajo cualquier Nombre) o Deidad, como el G.A.D.U.
  2. La Deidad se expresa a Si Misma en Su Universo como Fuerza, Sabiduría y Belleza.
  3. Creencia en la Inmortalidad.
  4. La Leyenda expresada a través del Tercer Grado.
  5. Los Tres Grados de la Logia Azul.
  6. Los muchos Modos de Reconocimiento.
  7. Las Tres Luces Mayores.
  8. El hecho que todos los hombres son iguales en su origen divino.
  9. Siete Masones constituyen una Logia de Masones.
  10. Los Secretos cuidadosamente preservados de la Masonería.
  11. Los requisitos de que cada Logia debe tener un Guardián y ser “celosamente Resguardada”.
  12. Gobierno de la Fraternidad Masónica por un V. Gran Maestro y una Logia por un V. Maestro.
  13. La necesidad de que los Masones trabajen en formación grupal en las Logias.
  14. Ninguno de estos Landmarks pueden ser jamás cambiados, lo cual afirma que los Masones no deberían, ni pueden alterar los propósitos, el patrón, el plan, los procedimientos y los principios a los cuales la Logias practicantes deberían conformarse para expresar y establecer, buscar conformidad con y obediencia a cuatro influencias dominantes, los efectos de las cuales son expresados como Cuatro Leyes Divinas y las cuales pueden ser consideradas como los cuatro lados del Templo del Señor y así el Templo de la Humanidad y por la cual una nueva Dispensación para el Taller es emitida. Estas cuatro Leyes son expresadas, pero no limitadas, en la expresión de las ideas siguientes: 1. La Ley del Amor. 2. La Ley del Ritmo. 3. La Ley del Reconocimiento. 4. La Ley de los Constructores. Otro edicto muy importante a estos Landmarks es que los principios y requisitos para la Iniciación no pueden ser cambiados, a loa cual testifican los Landmarks mencionados previamente.

Que la palabra vaya desde este día en adelante, a todos los Masones a través de los cuatro puntos del globo, que no buscamos enemistad, ni buscamos socavar ni suplantar ninguna Gran Logia o Concilio Supremo regular y debidamente constituidas, sino que solamente buscamos cooperación fraternal con todos los Hermanos debidamente calificados y Órdenes Masónicas reconocidas en la causa del Trabajo Mayor.

NOSOTROS, por lo tanto, siendo Maestros Masones en Gran Logia reunida, apelando al Altísimo como el Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones y acciones, en Nombre y por la autoridad de nuestros Grandes Oficiales, Miembros del Acta y Representantes y bajo la jurisdicción de la Gran Logia, Antiguos Misterios Universales, Gran Oriente de S......., formalmente publicamos y declaramos, establecemos y promulgamos las Declaraciones, Definiciones, Leyes, Estatutos, Reglas, Reglamentaciones y Edictos siguientes, los cuales colectivamente y en concordancia con la usanza Masónica antigua y tradicional deberán ser conocidos y referidos como Las Constituciones.

A lo que estampamos Nuestra firma y Sello este 26º día de Octubre de 1992, en la Gran Logia, Antiguos Misterios Universales reunida.

Firmado y Sellado por los Oficiales de la Gran Logia